Con la llegada de la Copa Mundial de la FIFA 2026, miles de restaurantes, bares, hoteles y establecimientos comerciales se preparan para atraer clientes mediante la transmisión de los encuentros más esperados del torneo. Sin embargo, proyectar los partidos en espacios públicos sin las autorizaciones correspondientes podría derivar en importantes sanciones económicas.

Transmitir el Mundial no siempre está permitido

Aunque muchas plataformas digitales ofrecerán la cobertura de los encuentros, las licencias de servicios de streaming están diseñadas principalmente para uso personal y doméstico. Por ello, utilizar estas señales para exhibir los partidos dentro de un negocio puede representar una infracción a los derechos de transmisión.

El Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) ha señalado que los establecimientos interesados en proyectar los encuentros deben asegurarse de contar con una autorización válida o contratar el servicio a través de empresas transmisoras que cuenten con los derechos correspondientes otorgados por la FIFA.

¿Cuándo una transmisión se considera comercial?

La FIFA establece que una exhibición pública de los partidos adquiere carácter comercial cuando existe una intención de obtener beneficios económicos directos o indirectos a partir del evento.

Entre las situaciones que pueden ser consideradas comerciales se encuentran:

  • Cobrar una cuota de acceso o consumo mínimo para ingresar y ver los partidos.
  • Obtener ingresos mediante patrocinios vinculados específicamente a la transmisión.
  • Desarrollar promociones o actividades que generen ganancias relacionadas directamente con los encuentros.

No obstante, la organización también aclara que la transmisión en restaurantes, bares, hoteles o clubes puede considerarse parte de su operación habitual siempre que no se implementen mecanismos adicionales de monetización asociados al evento deportivo.

Lo que dice la ley mexicana

La Ley Federal del Derecho de Autor establece que la retransmisión, reproducción o difusión pública de señales de organismos de radiodifusión sin la autorización correspondiente, cuando exista un beneficio económico directo o indirecto, puede ser motivo de sanción.

Por esta razón, tanto grandes cadenas restauranteras como pequeños negocios están sujetos a las mismas disposiciones legales en materia de derechos de transmisión.

¿De cuánto podría ser la multa?

El IMPI cuenta con facultades para actuar ante denuncias relacionadas con el uso indebido de contenidos protegidos por derechos de propiedad intelectual. Las sanciones económicas se calculan con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente al momento de la infracción.

Actualmente, las multas por retransmisiones no autorizadas pueden alcanzar hasta los 586 mil 500 pesos, dependiendo de las circunstancias del caso y de la resolución de la autoridad competente.

Una oportunidad que requiere cumplimiento

El Mundial 2026 representa una gran oportunidad para incrementar el flujo de clientes y generar experiencias atractivas para los aficionados. Sin embargo, antes de anunciar promociones o instalar pantallas para transmitir los partidos, los negocios deben verificar que cuentan con los permisos y licencias adecuados para evitar sanciones que podrían impactar significativamente sus finanzas.

La recomendación para el sector restaurantero y de hospitalidad es revisar con anticipación los requisitos de transmisión y establecer acuerdos con proveedores autorizados, garantizando así una experiencia legal y segura tanto para los negocios como para sus clientes.